CAPITULO I
Disposiciones Generales
El presente reglamento administrará lo
concerniente a los procesos de:
Captación, Selección, Admisión e Ingreso del
Estudiante.
Finalidades del proceso de evaluación del
Desempeño Estudiantil.
Valoración del Desempeño Estudiantil.
Actividades de evaluación y el nivel de logro.
Prosecución y requisitos de permanencia del
estudiante.
Del Apoyo Institucional para el Desempeño
Estudiantil.
Faltas y sanciones en el proceso enseñanza aprendizaje
Requisitos para la obtención del título y los
reconocimientos académicos.
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos.
Disposiciones transitorias.
Artículo 2
La presente normativa corresponde al Régimen
Semestral establecido en el plan de estudios correspondiente al programa
permanente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
(IUTEB).
Los plazos para el cumplimiento de cada uno de
los aspectos señalados en este reglamento serán reflejados en el Cronograma
Académico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar que
apruebe el Consejo Directivo.
CAPITULO II
DE LOS PROCESOS DE CAPTACIÓN, SELECCIÓN,
ADMISIÓN E INGRESO DEL ESTUDIANTE
Sección I
Del Proceso de Captación
Artículo 4
Se entiende por captación estudiantil el proceso
mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar
realiza las acciones de promoción de los distintos planes académicos con la
finalidad de atraer aspirantes a los mismos.
Artículo 5
El proceso de captación estudiantil será llevado
a cabo por el Departamento de Extensión del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar, siguiendo las políticas que el mismo establezca,
el cual deberá presentar ante el Consejo Académico un proyecto que deberá contener:
a) Objetivos Generales y específicos
b) Cronograma de actividades a realizar
c) Condiciones y requisitos bajo los cuales se
instrumentara el proyecto.
d) Costos del proyecto
e) Responsables de las distintas fases del
proyecto
f) Recursos Humanos y materiales
g) Otras informaciones relevantes
El Consejo
Académico, una vez analizada la viabilidad del proyecto, lo elevará al Consejo
Directivo quien lo aprobará para su instrumentación.
Artículo 6
El Departamento de Extensión podrá contar con la
participación activa de los Departamentos Académicos y de la Unidad de
Relaciones Publicas, en cuanto a:
a) Suministro de Información.
b) Participación del Recurso humano requerido.
c) Otros que sean requeridos para la
instrumentación y ejecución exitosa del proyecto de captación, previa consulta
a los entes involucrados.
Sección II
Del Proceso de Selección y Admisión
Artículo 7
Se entiende por selección el proceso mediante el
cual se realizan las actividades destinadas a determinar los conocimientos,
actitudes, y aptitudes del aspirante a ingresar a cualquiera de los planes
académicos del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, según
la política establecida por el Consejo Directivo.
Artículo 8
Se entiende por admisión el acto por medio del
cual se acepta el ingreso, del aspirante, como estudiante del Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 9
Los Departamentos Académicos propondrán al
Consejo Académico los requisitos académicos mínimos de ingreso del aspirante,
quien lo elevara al Consejo Directivo para su aprobación definitiva.
Parágrafo Único: en aquellos procesos de
selección y admisión que de acuerdo con la naturaleza del proyecto de captación
se requieran requisitos que no sean de corte académico, los requisitos mínimos
de ingresos serán propuestos por los departamentos o unidades que se designen
al respecto.
Artículo 10
La Unidad de Control de Estudios tendrá la
responsabilidad de instrumentar, ejecutar y evaluar el programa de selección y
admisión del estudiante.
Sección III
Del Proceso de Ingreso
Artículo 11
Se entiende como ingreso el acto mediante el
cual el aspirante admitido por el Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar se inscribe formalmente ante la unidad de Control de Estudios de
la Institución consignando en su totalidad los requisitos de ingreso.
Artículo 12
Los requisitos a los que hace referencia el
artículo anterior son:
a) 1 Fondo Negro del Titulo de Bachiller, o
constancia de tramitación del mismo
b) 1 Copia de la Cédula de identidad laminada o
comprobante.
c) 1 Copia de la partida de nacimiento
d) 1 Copia del Comprobante de inscripción en el
proceso de pre-inscripción nacional CNU-OPSU.
e) 1 Copia de la Constancia de Notas de
Bachillerato
f) Copia del recibo de depósito bancario del
arancel respectivo, fijado por el Consejo directivo.
g) 2 Fotos tipo carnet
Los documentos establecidos en los literales a,
b, c, d, e, y f, serán aceptados previa presentación y verificación con los
documentos originales.
Sección IV
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por
Equivalencia
Artículo 13
Se entiende por equivalencia el acto por medio
del cual se realiza una comparación de asignaturas correspondientes al pensum
de estudio de una carrera ofrecida por una institución de Educación Superior
Pública con las ofrecidas por el Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar para determinar el grado de similitud con la finalidad de
admitir su ingreso a la institución.
Artículo 14
Los estudiantes de otras Instituciones de
Educación Superior Públicas tendrán derecho a solicitar al Instituto
Universitario de Tecnología del Estado Bolívar ingresar a cualquiera de las
especialidades de pre-grado en ejecución, siempre y cuando haya aprobado en la
carrera que cursaba en la institución de origen, treinta y cinco (35) unidades
créditos mínimas.
Artículo 15
El Departamento de Control de Estudios recibirá
las solicitudes de equivalencia en la semana especificada en el cronograma
académico, verificando que el aspirante consigne la totalidad de los requisitos
exigidos. Luego los consignará a cada uno de los departamentos académicos que
corresponda para su evaluación.
Artículo 16
Los requisitos a que hace mención el artículo
anterior son:
a) Copia certificada de las calificaciones
obtenidas en la institución de origen, en la cual su denominación, periodos
académicos en que fueron cursadas o si están en curso, y el valor de las
unidades créditos.
b) Copia certificada del Plan de estudio de la
carrera cursada o en curso
c) Copia certificada del Programa Analítico de
cada una de las asignaturas de la carrera cursada o en curso.
d) Copia del recibo de deposito bancario del
arancel respectivo.
Los documentos serán aceptados previa
verificación con los originales.
Artículo 17
El Consejo del Departamento Académico
correspondiente designará una comisión de equivalencia integrada por un
profesor de cada una de las áreas de conocimientos de la carrera.
Parágrafo uno: Esta comisión tendrá como función
principal determinar la correspondencia entre las asignaturas, generar un
informe en el que se especifiquen las asignaturas aprobadas, y sugerir si
procede o no la equivalencia.
Parágrafo dos: se otorgará la equivalencia entre
asignaturas siempre y cuando el contenido programático de las mismas se
correspondan, al menos, en un setenta y cinco por ciento (75%).
Parágrafo tres: en ningún caso el numero de
asignaturas concedidas por equivalencia podrá ser superior al cincuenta por
ciento (50%) de las unidades crédito del plan de estudios respectivo.
Parágrafo cuarto: las asignaturas Trabajo
especial de grado y Pasantías, no podrán ser concedidas por equivalencia.
Artículo 18
Una vez terminada la función de la comisión de
equivalencia el Departamento Académico elevará a Sub-dirección Académica el
informe respectivo para revisión y observaciones y su posterior tramitación al
Consejo Directivo.
Artículo 19
Aquellos aspirantes a los cuales se les aprobara
su admisión por equivalencia deberán formalizar su ingreso a la institución
ante control de estudios, debiendo consignar los documentos a que se hace
referencia en el Artículo 12 de este reglamento a excepción del literal d.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le
aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de
la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a
la institución.
Sección V
Del Proceso de Selección, Admisión e Ingreso por
Traslado de Cupo
Artículo 20
Se entiende por traslado de cupo el acto
mediante el cual un estudiante con cupo en una Institución de Educación
Superior Pública solicita, y le es aprobada, la transferencia del mismo al
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Artículo 21
El aspirante deberá solicitar formalmente ante
el Departamento de Control de Estudios su traslado, consignando los siguientes
documentos:
a) Comunicación en la cual especifique las
razones de la solicitud de traslado, y la carrera a la cual quiere ingresar.
b) Copia de la constancia de Estudios vigente
c) Copia de la constancia de notas vigente
d) Copia de la autorización del traslado por
parte del instituto de origen
Artículo 22
El Departamento de Control de Estudios se
encargará de recibir las solicitudes de traslado y tramitarlas a los
Departamentos Académicos Respectivos para su revisión, de acuerdo a los tiempos
establecidos en el cronograma académico.
Artículo 23
El Departamento Académico elevará al Consejo
Académico las solicitudes de traslado aprobadas.
Parágrafo uno: el departamento académico deberá
considerar para la admisión por traslado el número de cupos disponibles,
condiciones presupuestarias, condiciones de infraestructura del Instituto de
Tecnología del estado Bolívar.
Parágrafo dos: el Departamento Académico podrá
tomar en cuenta las actitudes, aptitudes, y otros rasgos del aspirante para
decidir sobre su admisión por traslado.
Artículo 24
Los estudiantes admitidos por traslado
formalizaran su ingreso ante el Departamento de Control de Estudios,
consignando los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento, e
ingresará cursando las asignaturas del primer semestre de la carrera aprobada.
Parágrafo único: todo aquel al cual se le
aprobará su ingreso por equivalencia deberá presentar constancia de retiro de
la institución de origen, en caso contrario se dejará sin efecto su ingreso a
la institución.
Sección VI
Del Proceso de Admisión e Ingreso Especial
Artículo 25
Los aspirantes que cumplan con el perfil de
ingreso exigido por la institución, y además demuestren, mediante recaudos
probatorios, tener nexos en calidad de hijo(a) o cónyuge de algún miembro del
personal docente, administrativo ú obrero del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar, serán admitidos a cursar estudios en la carrera
seleccionada.
Artículo 26
Los estudiantes admitidos deberán formalizar su
ingreso a la institución en el Departamento de Control de Estudios, en el cual
deberán consignar los documentos establecidos en el Artículo 12 de este
reglamento.
Artículo 27
El Consejo directivo del IUTEB, previa
aprobación por el Ministerio de Educación Superior, puede establecer procesos
de captación y selección distintos para los programas académicos no
tradicionales
Artículo 28
El IUTEB presenta como programas académicos no
tradicionales: Programas de formación de TSU basado en la acreditación por
experiencia, y aquellos basados en convenios con el sector productivo.
CAPITULO III
DE LOS ESTUDIOS
Sección I
Del Régimen de Estudio
Artículo 29
El régimen de estudios de los programas
académicos tradicionales se organiza bajo el régimen de Semestre Académico y el
Sistema de Unidades Crédito.
Parágrafo uno: un semestre académico comprende
un máximo de dieciocho (18) semanas de clase.
Parágrafo dos: la unidad crédito tiene valor
equivalente a una (1) hora de clase teórica, dos (2) horas de clases teórico-practicas,
o dos (2) a cuatro (4) horas de trabajos prácticos o de laboratorio, semanales.
Cada hora de clase tiene una duración de 45 minutos.
Parágrafo tres: de acuerdo a las necesidades del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar y de la actualidad del
país, se podrán organizar semestres especiales de dieciséis (16) semanas, y
cursos intensivos de ocho (8) semanas mínimo.
Artículo 30
Las asignaturas Trabajo de Grado y Pasantía no
tendrán valor en unidades créditos, y se les asignará la nota cualitativa,
APROBADO o APLAZADO.
Artículo 31
Los diseños curriculares de las carreras que
conforman la oferta académica, del Instituto Universitario de Tecnología del
Estado Bolívar, se fundamentan en los principios de justicia, equidad, pertinencia
social, y excelencia académica.
Artículo 32
El pensum de estudio de las carreras esta
estructurado en seis (6) semestres, para una duración de los estudios de tres
(3) años.
Artículo 33
Las asignaturas contempladas en el pensum de
estudio de las carreras estarán diseñadas con el fin de lograr en los
estudiantes el perfil que en cada carrera fije el Consejo Directivo del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar.
Parágrafo uno: cualquier modificación realizada
a los prensa de estudios deberá ser sometida a la consideración del Consejo
Académico, quien la discutirá y elevará para la aprobación del Consejo
Directivo, quien sancionará su implementación o no.
Artículo 34
Cada Departamento Académico llevará a cabo el
proceso de actualización curricular cada dos años, para lo cual deberá realizar
un seguimiento constante, y las evaluaciones pertinentes al mismo.
Artículo 35
El régimen de estudio de los programas
académicos no tradicionales poseerá una normativa especialmente diseñada, la cual
será dictada por el Consejo directivo.
Sección II
De la Planificación Académica
Artículo 36
El Departamento de Planificación Académica
entregará a la Sub-Dirección Académica las propuestas del Cronograma Académico
elaboradas de acuerdo a los lineamientos que para el efecto proponga el Consejo
Académico y el Consejo Directivo.
Parágrafo uno: este cronograma debe ser
entregado tres (3) semanas antes de la culminación del primer semestre del año.
Artículo 37
Cada Departamento Académico tiene la obligación
de entregar a la Sub-Dirección Académica la distribución de la carga académica
docente, en la cual se indicarán las asignaturas a ser dictadas por cada
docente, número de secciones, y número de horas semanales, actividades de
investigación y post grado, así como las necesidades de contratación de
docentes.
Artículo 38
El Departamento de Planificación Académica
entregará a la Sub-Dirección Académica los horarios por especialidad, así como
la distribución de las aulas con cuatro (4) semanas de anticipación a la
finalización de cada semestre.
Artículo 39
Cada docente entregará la planificación de la
asignatura que dictará, al Departamento Académico correspondiente, con una (1)
semana de antelación al inicio del semestre, incluyendo los requerimientos de
equipos y materiales.
Artículo 40
El Departamento Académico informará a sus
docentes acerca de la(s) asignatura(s) que dictará por lo menos con un (1) mes
de antelación al semestre en el cual lo administrará.
Artículo 41
Los docentes que dictan una misma asignatura
están en la obligación de generar en consenso el cronograma de actividades de
la misma, lo cual unificara criterios en torno al proceso de enseñanza
aprendizaje. Esta planificación debe ser suministrada al Departamento Académico
al cual pertenece la asignatura.
Artículo 42
El departamento Académico fijará el número de
secciones por asignatura para cada periodo académico tomando en cuenta, al
menos, los siguientes aspectos:
a) La capacidad instalada de la planta física en
términos de infraestructura disponible y operativa (laboratorios, talleres,
aulas, equipos, entre otros).
b) El personal docente disponible al momento de
realizar la planificación académica.
c) Número de estudiantes repitientes, aprobados,
por cambio de especialidad, etc.
Parágrafo Uno: Una vez fijado el número de
secciones por asignatura, se cubrirá el cupo tomando en cuenta al menos los
siguientes parámetros:
a) condición del estudiante;
b) índice de desempeño; y/o índice académico.
Parágrafo Dos: Las asignaturas Actividades Complementarias
I y II o su equivalente dada su característica de vivencia queda incluida en
las consideraciones de este artículo.
Sección III
De la Prosecución, Repitencia y Permanencia
Artículo 43
La carga académica del estudiante se define como
el número de unidades crédito inscritas y cursadas por él durante un semestre
académico, o en cursos intensivos.
Artículo 44
Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en
alguna especialidad podrán proseguir estudios según su rendimiento como:
d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes
que aprobaron la totalidad de la carga académica cursada en el periodo
anterior.
e) Estudiantes repitientes, aquellos que no
aprobaron la totalidad de la carga crediticia cursada en el periodo anterior.
f) Estudiantes reingresantes, aquellos que
retiraron la totalidad de la carga académica del periodo precedente o que se
desincorporaron voluntariamente del IUTEB por mas de un semestre.
g) Estudiantes por cambio de especialidad,
aquellos que habiendo cumplido los requisitos en esta normativa, prosigan
estudios en una especialidad distinta a la que cursaban en el periodo anterior.
h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de
Permanencia, aquellos estudiantes a los cuales se les apliquen las medidas
disciplinarias contenidas en el Artículo 56 y el Artículo 57que se les aplicó
alguna medida disciplinaria de las contentivas en el capítulo de las faltas y
sanciones a los alumnos de este reglamento, que los obliga a estar fuera de la
institución.
Artículo 45
Los estudiantes que ingresan al primer semestre
están en la obligación de cursar toda la carga académica correspondiente a ese
semestre
Artículo 46
Los estudiantes aprobados deberán cursar la
totalidad de la carga académica que puedan en el semestre próximo del plan de
estudios de acuerdo con el sistema de prelación, a la no coincidencia de
horarios, y al número de unidades crédito establecidas en el pensum que en
ningún caso deberá exceder el numero de unidades créditos establecidos para un
semestre de acuerdo al pensum de la carrera respectiva.
Artículo 47
Los estudiantes repitientes deberán cursar
aquellas asignaturas reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los)
siguiente(s) semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de
avance, de acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de
horarios.
Artículo 48
La ubicación de un estudiante en algún semestre
será aquel donde inscriba la mayor cantidad de unidades créditos.
Artículo 49
El estudiante que no haya aprobado una
asignatura tendrá el derecho y el deber de repetirla en el siguiente período
académico y verla paralelamente, de igual forma deberá inscribir las materias
de avance de acuerdo con el pensum de estudio, pero sin exceder las unidades de
crédito a cursar en el semestre inmediato respectivo.
Parágrafo Uno: Aquellos estudiantes que deseen
inscribir unidades créditos en exceso deberán solicitarlo ante el Departamento
Académico respectivo. El Departamento Académico tendrá la potestad para
conceder solo dos (2) unidades crédito en exceso.
Parágrafo Dos: Cuando se trate de mas de dos (2)
unidades crédito en exceso el Departamento Académico deberá elevar al Consejo
Académico la solicitud del estudiante acompañada de un informe en el cual se
especifiquen las ventajas que tendrían en la prosecución del estudiante el
conceder estas unidades créditos.
Parágrafo Tres: El estudiante tendrá derecho a
solicitar más de una unidad crédito cuando su índice de rendimiento académico
sea igual o superior a catorce (14) puntos, y se compruebe que el estudiante se
nivelaría en un semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes solo podrán retirar las
asignaturas denominadas de avance. El proceso de retiro se realizará durante la
semana número ocho (8) de cada semestre, ante el Departamento de Control de
Estudios.
Artículo 51
Los estudiantes reingresantes deberán cursar la
totalidad de las asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes podrán retirar la totalidad de
la carga académica del semestre respectivo ante la Unidad de Control de
Estudios y sólo por una vez durante su permanencia en la institución.
Artículo 53
Los estudiantes que retiraron la totalidad de la
carga académica y que deseen proseguir estudios, y aquellos, que por cualquier
motivo, no hubieren proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán
solicitar su reingreso a la institución. Esta solicitud deberá interponerla
ante la Unidad de Control de Estudios, la semana número ocho (8) de cada
semestre, quien la remitirá al Departamento Académico respectivo.
Artículo 54
El estudiante que aspire cambiarse de
especialidad deberá tener aprobado al menos un (1) semestre de la carrera que
está cursando y deberá solicitarlo ante la Unidad de Control de Estudios, en la
semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al Departamento
Académico que aspire el estudiante, considerándose la disponibilidad de cupos
en la especialidad al que aspire al cambio, el índice académico, índice de
desempeño y condición del estudiante.
Artículo 55
Todo estudiante para permanecer en la
institución deberá aprobar, al menos el cuarenta por ciento con cero centésimas
(40,00 %) de las unidades de crédito inscritas en dos periodos consecutivos,
sin incluir los periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción que se aplicará a los estudiantes que
no cumplan con el requisito mínimo establecido en el artículo anterior será
suspensión de estudios por dos (2) semestres regulares consecutivos la primera
vez, tres (3) periodos la segunda vez, y así sucesivamente.
Parágrafo único: El estudiante deberá solicitar
su reingreso ante la unidad de control de estudios. Al reingresar, al
estudiante le será tomado en cuenta el último semestre cursado para los
cálculos correspondientes a este artículo.
Artículo 57
El estudiante que resulte aplazado tres (3)
veces en una asignatura se le aplicará el régimen de permanencia por un (1)
semestre regular.
Parágrafo uno: al reingresar, el estudiante esta
en la obligación de cursar la(s) asignatura(s) aplazada(s), de resultar
nuevamente aplazado en la(s) asignatura(s) se le aplicará el régimen de
permanencia por dos (2) periodos consecutivos.
Artículo 58
Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una
misma asignatura, deberán inscribirla una tercera vez sin asignaturas de avance
que la acompañen.
CAPITULO IV
DE LAS EVALUACIONES
Sección I
De las Finalidades del Proceso de Evaluación
Artículo 59
El proceso de evaluación se desarrollará como
una actividad racional, técnico-científica, continua, acumulativa, cooperativa
e integral que permita valorar los resultados logrados en los objetivos
establecidos en cada una de las asignaturas que conforman los planes de estudio
y las actividades referentes a las funciones universitarias.
Artículo 60
A través de la evaluación se cumplen las
siguientes funciones:
a) Apreciar los progresos alcanzados por el
estudiante en relación con los objetivos de la asignatura.
b) Ubicar dentro de una escala valorativa el
rendimiento de los estudiantes
c) Conformar una información básica sobre el
estudiante, a objeto de orientar el desarrollo de sus potencialidades.
d) Estimular las aptitudes e intereses del
estudiante hacia las diversas actividades del saber.
e) Investigar los factores que inciden en el
rendimiento estudiantil y el grado de eficiencia de los planes, programas y
técnicas empleadas en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 61
El proceso de evaluación tendrá un carácter
diagnóstico, formativo y sumativo.
Parágrafo uno: La evaluación diagnóstica se
realizará al inicio de cada periodo académico y tendrá como propósito
establecer las conductas de entrada y detectar los conocimientos previos del
estudiante en la asignatura.
Parágrafo dos: La evaluación formativa tiene
como propósito corregir las debilidades encontradas durante el proceso de
enseñanza-aprendizaje y será de carácter cualitativo.
Parágrafo tres: La evaluación sumativa tendrá
como finalidad valorar cuantitativamente el nivel de logro de los objetivos de
aprendizaje alcanzados por los estudiantes.
Artículo 62
El progreso del estudiante se expresa en
unidades de crédito y se valora cuantitativamente por el índice académico y
cualitativamente según la siguiente tabla:
Índice Académico Expresión Cualitativa
Desde 19,00 hasta 20,00 Excelente
Desde 17,00 hasta 18,99 Sobresaliente
Desde 15,00 hasta 16,99 Distinguido
Desde 12,00 hasta 14,99 Bueno
Desde 10,00 hasta 11,99 Satisfactorio
Desde 05,00 hasta 09,99 Deficiente
Desde 1,00 hasta 4,99 Muy Deficiente
Artículo 63
El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se
obtiene multiplicando la última calificación dada en cada asignatura por el
número de créditos que le corresponde, se suman los productos obtenidos y este
resultado se divide entre la suma de los créditos de cada asignatura, y se
valorará hasta la centésima.
Artículo 64
El Índice de Desempeño Académico (IDA) se
calcula a los efectos de determinar el lugar ocupado por un estudiante, una vez
concluido cada semestre del plan de estudios. Se obtiene multiplicando el
índice de rendimiento académico a que se refiere el Artículo 64, por la
fracción del número de créditos del plan de estudios entre el número de
créditos cursados.
Artículo 65
A efectos de generar una información estadística
que permita orientar a la institución acerca del rendimiento de los estudiantes
en las distintas asignaturas, el Departamento de Control de Estudios y el
Departamento de Planificación Académica llevarán un control continuo de las
evaluaciones de cada asignatura.
Sección II
De las Actividades de Evaluación y Nivel de
Logro
Artículo 66
Con la finalidad de determinar el nivel de logro
de una asignatura de un estudiante, se contará con los siguientes indicadores.
a) Puntuación: Porcentaje obtenido por el
estudiante en cualquier actividad de evaluación y estará especificado hasta la
centésima sin aproximación.
b) Acumulado: Sumatoria parcial de los
porcentajes de una o más actividades de evaluación y estará especificado hasta
la centésima sin aproximación.
c) Nivel de logro de la asignatura: Sumatoria de
los porcentajes obtenidos por el estudiante de todas las actividades de
evaluación, al finalizar el periodo académico, y estará especificado por un
número entero.
d) Calificación: Es el resultado de convertir el
nivel de logro de la asignatura según el artículo 16 del Reglamento General de
evaluación de los Institutos y Colegios Universitarios:
Nivel de Logro en la Asignatura calificación
Expresión cualitativa
97% - 100% 20 Excelente
93% - 96% 19 Excelente
89% - 92% 18 Sobresaliente
85% - 88% 17 Sobresaliente
80% - 84% 16 Distinguido
75% - 79% 15 Distinguido
70% - 74% 14 Bueno
65% - 69% 13 Bueno
60% - 64% 12 Bueno
55% - 59% 11 Satisfactorio
50% - 54% 10 Satisfactorio
45% - 49% 09 Deficiente
40% - 44% 08 Deficiente
35% - 39% 07 Deficiente
30% - 34% 06 Deficiente
24% - 29% 05 Muy Deficiente
18% - 23% 04 Muy Deficiente
12% - 17% 03 Muy Deficiente
06% - 11% 02 Muy Deficiente
0% - 05% 01 Muy Deficiente
Gaceta Oficial Nº 5.342, Capítulo IV (De las
Calificaciones y Niveles de Aprobación), Artículo 16
Parágrafo uno: Cuando la parte decimal a la que
se refiere el literal c) sea igual o superior a cuarenta y cuatro centésimas
(0,44), se asignará el número entero superior.
Parágrafo dos: La calificación mínima aprobatoria
de una asignatura es Diez (10).
Artículo 67
Con la finalidad de apreciar el nivel de logro
en una asignatura, el docente planificara diferentes actividades de evaluación
en función del propósito de la evaluación y de la naturaleza de la asignatura.
Parágrafo único: cuando una asignatura sea
dictada por dos (2) o más docentes la planificación se hará en forma colegiada.
Los docentes escogerán de su seno a un responsable de la asignatura.
Artículo 68
Cuando por motivos suficientemente validos, un
alumno dejaré de cumplir con alguno de los requisitos básicos de una asignatura
pero tenga como mínimo una calificación de diez (10), se le adjudicará una nota
de observación (ob) que consiste en suspender la calificación definitiva hasta
tanto el estudiante cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
Artículo 69
La nota de observación (ob) también podrá ser
adjudicada por el profesor de la asignatura y/o el profesor asesor, a quien
tenga como mínimo una calificación de diez (10) y se retire antes de terminar
el periodo académico.
Artículo 70
La nota de observación (ob) lleva consigo la
elaboración de un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual
se especifica:
a) Las razones que se tomaron en cuenta para
adjudicarla
b) Las obligaciones que en relación con la
asignatura deberá cumplir el estudiante
Artículo 71
La fecha limite para que el estudiante cumpla
con las obligaciones establecidas, de acuerdo al literal b) del articulo
anterior, será la segunda semana del semestre posterior al cual se adjudico la
nota de observación (ob).
Artículo 72
De no cumplir el estudiante con las obligaciones
o con los lapsos establecidos, se le asignará la nota alcanzada antes de
conceder la nota de observación (ob).
Artículo 73
Las notas de observación (ob) no se contarán
para efectos del calculo del índice de rendimiento académico.
Artículo 74
La calificación obtenida por el estudiante luego
de cumplir con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de
observación (ob), completará la calificación acumulada en el periodo.
Artículo 75
Esta nota de observación no podrá ser concedida
a la pasantía ni al Trabajo Especial de grado.
Artículo 76
Las actividades de evaluación, previstas en este
reglamento, serán Ordinarias, de Suficiencia, y Recuperativas.
Sección III
De las Evaluaciones Ordinarias
Artículo 77
Las actividades de evaluación ordinarias son
todas aquellas que se aplican durante la realización del semestre de acuerdo a
la planificación de la asignatura.
Artículo 78
Las actividades de evaluación ordinarias deberán
ser planificadas por él o los docente(s) de la asignatura y ubicadas en un plan
de evaluación que será entregado a los estudiantes en la primera semana de
clases, y discutido en la próxima sesión de clases.
Parágrafo Único: El plan de evaluación debe
contener al menos: objetivos de aprendizaje, contenido a evaluar, valoración en
la escala del 0 al 100, actividades de evaluación (estrategias, Procedimientos,
técnicas o instrumentos), momento en el cual se realizará la evaluación.
Artículo 79
Los docentes deberán planificar un mínimo de (5)
Actividades de evaluación en cada semestre. El peso porcentual de cada
actividad de evaluación estará especificado por un número entero, y su valor
dependerá del contenido ú objetivo a evaluar, complejidad y el tiempo previsto
para el logro.
Parágrafo Único: En ningún caso una actividad de
evaluación ordinaria tendrá un peso mayor de veinte por ciento (20%).
Artículo 80
Los docentes tienen el deber de devolver las
evaluaciones a los estudiantes con el resultado obtenido en un lapso no mayor
de cinco (5) días hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Parágrafo Único: cuando se trate de evaluaciones
realizadas por escrito las observaciones pertinentes deben ser objeto de
análisis entre el profesor y el estudiante.
Artículo 81
En el caso de los exámenes escritos el profesor
deberá publicar la resolución del examen en un lapso no mayor de siete (7) días
hábiles a la fecha de aplicación de la misma.
Artículo 82
El docente esta en el deber de conceder al
estudiante la revisión de la calificación de cualquier evaluación ordinaria con
la cual no este conforme.
Parágrafo uno: el estudiante deberá solicitar la
revisión por escrito al docente, en la cual manifestará las razones de su inconformidad,
en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación
de la nota.
Parágrafo dos: la revisión de la calificación la
debe hacer el docente, formativamente, en conjunto con el alumno.
Parágrafo tres: si una vez cumplido el paso
anterior el estudiante continua inconforme, este podrá solicitar al Consejo del
Departamento Académico respectivo la revisión de la calificación por un comité,
el cual estará integrado por el Estudiante, dos (2) Profesores de la
asignatura, el Coordinador de Departamento y un (1) Preparador de la asignatura
respectiva, en caso de existir.
Artículo 83
Los docentes están en la obligación de llevar un
registro permanente de los resultados obtenidos por los estudiantes en cada una
de las actividades de evaluación en un formato suministrado por el departamento
de Control de estudios.
Parágrafo uno: los docentes entregaran avances
de las evaluaciones en los lapsos establecidos, los cuales estarán contemplados
en el cronograma académico de la institución. Cualquier modificación de notas
deberá notificarse por escrito.
Parágrafo dos: al finalizar el semestre, y en el
tiempo indicado en el cronograma académico, los docentes deben entregar ante
Control de Estudios un acta de notas donde reflejaran tanto las evaluaciones
ordinarias, nivel de logro, y calificación, firmada y sellada por el
departamento académico que administra la asignatura.
Artículo 84
La asistencia del estudiante a las actividades
de clase y de evaluación planificadas, es de carácter obligatorio. El 25% de
inasistencia en cualquiera de estas actividades será causal para considerar la
asignatura reprobada.
Parágrafo uno: La ausencia no justificada, a
juicio del docente, de un estudiante a cualquier actividad de Evaluación
Ordinaria implicará que los objetivos y/o contenidos no sean llevados a la
actividades de evaluación recuperativa. Sin embargo, el estudiante que
debidamente justifique su inasistencia, ante el profesor responsable de aplicar
la evaluación ordinaria, tendrá la oportunidad de presentar esta actividad en
el lapso establecido por el docente y antes de efectuarse la evaluación
recuperativa.
Parágrafo dos: El estudiante deberá presentar
por escrito las causas que ameritaron su ausencia, durante los tres (3) días
hábiles posteriores a la aplicación de la evaluación, y el docente deberá
notificarle igualmente por escrito la fecha y hora de recuperación de la
evaluación, o también las razones por la cual no acepta realizarla.
Artículo 85
Al finalizar cada período académico, el docente
deberá publicar las calificaciones de los estudiantes.
Artículo 86
Con la finalidad de aumentar el índice
académico, el estudiante podrá solicitar al Departamento Académico recursar una
asignatura ya aprobada.
Parágrafo uno: El estudiante tendrá derecho a
recursar tres asignaturas durante la carrera.
Parágrafo dos: La calificación que obtenga el
estudiante se especificará en el record académico y sustituirá a la nota
anterior para el cálculo del índice académico.
Sección IV
De las Evaluaciones Recuperativas
Artículo 87
Cuando en una asignatura se haya cumplido con el
75% del plan de evaluación previsto, aquel estudiante que tenga un nivel de
logro entre treinta y cinco por ciento (35%) y cuarenta y nueve por ciento
(49%) tendrá derecho a solicitar una actividad de evaluación recuperativa.
Parágrafo uno: la solicitud debe dirigirla por
escrito al docente. El docente establecerá la o las actividades de Evaluación
Ordinaria que serán llevadas a la actividad de Evaluación Recuperativa.
Parágrafo dos: La evaluación recuperativa será
sobre los objetivos de aprendizajes no alcanzados por el estudiante, y deberán
sumar un máximo de treinta por ciento (30%) entre ellas, y deberá ser
notificada por escrito al mismo con un mínimo de 72 horas antes de presentar la
prueba.
Parágrafo tres: La actividad de Evaluación
Recuperativa no incluye actividades de Evaluación Ordinaria de la asignatura
Actividades Complementarias I y II o su equivalente, ni de aquellas unidades
curriculares que hayan utilizado técnicas como prácticas de laboratorio, taller
y/o trabajo de campo.
Artículo 88
El resultado obtenido en la evaluación
recuperativa sustituirá a los obtenidos durante el semestre en aquellos
objetivos no logrados.
Sección V
De las Evaluaciones de Suficiencia
Artículo 89
La actividad de evaluación de suficiencia será
la que se realice para verificar las competencias del estudiante en la
asignatura en la que manifieste poseer los conocimientos requeridos. La
coordinación de esta actividad será responsabilidad del Departamento Académico
al que pertenece el estudiante. El estudiante deberá realizar previamente la
solicitud por escrito a la Unidad de Control de Estudios durante las dos (2)
últimas semanas de cada periodo.
Artículo 90
El estudiante que aspire a la actividad de Evaluación
de suficiencia debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Haber formalizado la solicitud tal como lo
establece el artículo anterior.
b) Respetar el requisito de prelación de la
asignatura.
c) Tenerla inscrita para el periodo que hace la
solicitud.
d) No haber cursado ni reprobado la asignatura
Artículo 91
La actividad de Evaluación de suficiencia será
planificada, elaborada y aplicada por los miembros del jurado nombrado al
efecto por el Jefe del Departamento Académico al cual pertenece el estudiante;
el jurado para la actividad de evaluación deberá constar de tres (3) docentes
debidamente acreditados, de los cuales uno será el coordinador.
Artículo 92
La actividad de evaluación de suficiencia deberá
versar sobre la totalidad de los objetivos y/o contenidos del Programa
Instruccional de la Asignatura y deberá ser aplicado antes de la segunda (2da)
semana del periodo académico.
Artículo 93
El estudiante autorizado para presentar la
actividad de evaluación de suficiencia deberá ser informado por el coordinador,
con no menos de (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma,
sobre la fecha y hora de la actividad
Artículo 94
Del resultado de la actividad de evaluación de
suficiencia, se levantará el acta respectiva emitida por la Unidad de Control
de Estudios, que deben firmar la totalidad de los miembros del Jurado. El
estudiante debe recibir la información del resultado en un plazo no mayor de
setenta y dos (72) horas.
Artículo 95
El estudiante reprobado en la asignatura a
través de la actividad de Evaluación de suficiencia deberá cursarla en el
semestre en curso, y no podrá solicitarla nuevamente. La misma será computada
como aplazada por primera vez.
Artículo 96
No se concederá autorización para aprobar por
actividad de Evaluación de suficiencia aquellas asignaturas que exijan
laboratorio, talleres, trabajo de campo, pasantías, salvo en los casos en los
cuales el estudiante presente documentación que demuestren las competencias
exigidas en el Programa Institucional de la Asignatura respectiva. Tampoco se
concederá autorización alas actividades deportivas o culturales, salvo el caso
de profesionales en esas actividades.
Parágrafo Único: La asignatura Actividades
Complementarias I y II o su equivalente dada su característica de vivencia
queda incluida en las consideraciones de este artículo.
Sección VI
De la Nulidad de las Pruebas
Artículo 97
Una actividad de evaluación podrá ser suspendida
o anulada cuando:
a) La misma no responda a lo establecido en el
Plan de Evaluación
b) El instrumento de evaluación presente
problemas en su elaboración o diseño, distribución o forma de administrarlo
c) Se compruebe que el contenido fue del
conocimiento de los estudiantes antes de su aplicación
d) Uno o más estudiantes provoquen desorden
durante la realización de la misma
e) Se presenten causas de fuerza mayor.
Artículo 98
La solicitud de nulidad de una evaluación deberá
presentarse, por escrito, por el o los interesados ante el Jefe del
Departamento correspondiente, en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles
desde su aplicación. La anulación total o parcial de la prueba será decidida
por el Consejo de Departamento.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección I
De los Deberes de los Estudiantes
Artículo 99
Los estudiantes del Instituto Universitario de
Tecnología del Estado Bolívar tienen el deber de:
a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la
institución
b) Acatar las ordenes e instrucciones emanadas
de las autoridades de la institución
c) Tratar respetuosamente a sus compañeros,
personal: docente, administrativo y obrero
d) Colaborar con las autoridades de la
institución
e) Cuidar los bienes de la institución
f) Asistir puntualmente a las actividades que se
programen
g) Los demás deberes que señale este reglamento
Artículo 100
El estudiante que incurra en faltas que atenten
contra la validez de una prueba, en forma individual o colectiva, será
sancionado según la gravedad de las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de la prueba,
aplicada por el docente
b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el
Jefe del departamento y remitida al expediente del estudiante
c) Suspensión por uno o dos semestres
académicos, aplicada por el Consejo Directivo.
Sección II
De los Deberes de los Docentes
Artículo
101
El personal docente del Instituto Universitario
de Tecnología del Estado Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento
del Personal Docente de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela,
esta en la obligación de:
a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana
de Venezuela.
b) Cumplir con este reglamento en toda su
extensión
c) Preparar el material Instruccional requerido
para dictar la asignatura de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente a sus actividades
académicas
e) Presentar en el lapso requerido los informes,
reportes, avances o cualquier información solicitada por la autoridad
competente
f) Presentar, en las fechas requeridas por el
Departamento de Control de Estudios y/o Planificación Académica, información
sobre los resultados de evaluación
g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría
académica.
h) Asistir a las reuniones departamentales a las
que sea convocado, siempre y cuando estas no coincidan con las actividades
académicas, de investigación, de extensión, y fortalecimiento institucional.
i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar
docente
j) Mantener una conducta y actuación respetuosa
y ética ante sus alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y
obreros.
k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina,
la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución.
l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y
conservación de las instalaciones de la institución
m) Garantizar la integridad física de sus
alumnos, compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros, que
participan con él en labores académicas, investigación o de extensión, ú otras
pertinentes al quehacer institucional.
n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados
de la institución.
Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están
en la obligación de cumplir exactamente con los mismos deberes establecidos en
este artículo.
Sección III
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos
Artículo
102
Cualquier falta en la que incurra un alumno del
IUTEB, será establecida a través de un acto administrativo originado en la
instancia competente, la cual ejecutará el procedimiento disciplinario de su
competencia.
Artículo
103
De todas las actuaciones que se deriven de la
apertura del procedimiento administrativo, el alumno tendrá derecho a
examinarlas, leerlas y copiarlas, para ello deberá solicitarlo por escrito al
menos con dos (2) días hábiles de anticipación en el horario normal de trabajo.
Artículo
104
Cuando se trate de falta leve, la sanción será
impuesta por el jefe del Departamento Académico en el que el alumno cursa
estudios y consistirá en el otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y
una Amonestación Escrita, emitiendo además una copia a la Unidad de Control de
Estudios para su expediente.
Artículo
105
Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección
Académica iniciara las averiguaciones pertinentes y sobre la base de las
indagaciones realizadas y efectivamente probadas podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total
del alumno por un lapso establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a la
gravedad.
b) Instruir el expediente administrativo
correspondiente y solicitar al Consejo Directivo la tramitación de la expulsión
definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a la Unidad de Control de
Estudio para su expediente a fin de no emitir Constancias de Conducta del
estudiante.
Artículo
106
Para la imposición de cualquier clase de sanción
por parte de cualquier autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al
estudiante del hecho que se le imputa, y de que accese a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones
Artículo
107
Los miembros del personal docente incurren en
falta grave en los siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o
afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio
del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el
permiso correspondiente, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a
quien deba reemplazarlo o a la autoridad respectiva, salvo que medien motivos
de fuerzas mayor o casos fortuitos.
d) Por inasistencia y el incumplimiento
reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de
evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética
profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que
informan nuestra constitución y las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de palabra
contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para
beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde el presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves
cometidas por otros miembros de la comunidad universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones
legales, reglamentarias o administrativas.
j) Por inasistencia injustificada durante tres
días hábiles en el período de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la alteración del
orden institucional o el orden público.
l) Por incitar controversias sectarias sobre
asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma
culposa o dolosa, los bienes materiales o equipos de la institución.
Las faltas del personal docente serán
sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de
las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar sus actos.
Artículo
108
Las faltas leves en que incurran los miembros
del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o
con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
Parágrafo Único: De cada una de las sanciones se
dejará constancia escrita.
Artículo
109
Los alumnos incurren en falta grave en los casos
siguientes:
a) Cuando obstaculicen o interfieran el normal
desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina.
b) Cuando cometan actos violentos de hecho o de
palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, o del personal
docente, administrativo ú obrero del plantel.
c) Cuando provoquen desordenes durante la
realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que
comprometan su eficacia.
d) Cuando deterioren o destruyan en forma
voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito universitario.
e) Cuando hagan uso fraudulento de las
credenciales estudiantiles.
f) Cuando alteren o destruyan en forma culposa
los documentos de registro, lista de calificaciones y otros recaudos
institucionales.
g) Por incitar controversias sectarias sobre
asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro de la institución.
Artículo
110
Las faltas a que se refiere el artículo anterior
serán sancionados según su gravedad, con:
a) Retiro del alumno del lugar donde se realice
la prueba y anulación de la misma, aplicada por el docente, sin derecho a
repetirla.
b) Retiro temporal del plantel, aplicada por el
Consejo Directivo.
Parágrafo Único: el retiro temporal al que se
hace mención en el literal c) de este artículo podrá ser de uno (1) a dos (2)
semestres.
Artículo
111
Todo afectado tiene derecho a ser oído y a
ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.
CAPITULO VI
DEL APOYO INSTITUCIONAL PARA EL DESEMPEÑO
ESTUDIANTIL
Artículo
112
El IUTEB deberá implementar diferentes programas
y acciones destinado a favorecer el desempeño estudiantil y su formación
integral como ciudadano y profesional productivo, por lo que implementará
sistemas evaluativos permanentes que monitoreen el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo
113
El IUTEB realizará al menos una evaluación
semestral del proceso, tomando en cuenta al menos las siguientes dimensiones:
h) Desempeño del docente.
i) Desempeño del curso.
j) Desempeño del estudiante.
k) Calidad de los sistemas de apoyo estudiantil.
l) Nivel de dificultad de la asignatura.
m) Evaluación por pares
n) Evaluación del Jefe In mediato superior
o) Evaluación de las autoridades
Estas evaluaciones son consideradas
institucionalmente orientadoras del proceso enseñanza- aprendizaje.
Artículo
114
El desempeño del docente como factor decisivo en
el logro de los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje será sujeto de
especial atención por parte de la institución. Semestralmente se aplicarán
encuestas (al estudiante, de auto evaluación y de evaluación por pares) y se
realizarán estadísticas que relacionen el nivel de prosecución estudiantil
respecto a cada curso y cada docente. Estos indicadores se compararán con los
históricos del curso y los referenciales de otros cursos y/o docentes. En
aquellos casos que se determinen situaciones fuera de rango o recurrentes en
cuanto al rendimiento estudiantil, la coordinación del departamento respectivo
deberá sugerir los cursos o acciones de refuerzos que sean requeridos.
Artículo
115
El nivel de preparación del estudiante, previo,
deberá ser considerado como factor importante para lograr la prosecución
estudiantil. Por lo tanto semestralmente los docentes deberán hacer especial
hincapié en los procesos de evaluación previa de curso, para así definir
estrategias que permiten incrementar el desempeño. Igualmente el IUTEB deberá
semestralmente hacer un seguimiento a los niveles cognoscitivos y de motivación
que poseen los estudiantes que ingresan a iniciar sus estudios.
Artículo
116
El IUTEB deberá ser vigilante de la calidad de
la Infraestructura que garantice el proceso enseñanza aprendizaje. Indicadores
asociados a calidad de los laboratorios, biblioteca, material y equipos de
apoyo docentes, material y apoyo para los estudiantes será objeto de evaluación
permanente.
Artículo
117
El IUTEB deberá implementar sistemas permanentes
de evaluación curricular, que garantice su adecuación y actualización. El
currículo del IUTEB debe ser flexible para así adecuarse a las necesidades del
entorno, y no debe ser recargado para facilitar y garantizar la prosecución
estudiantil.
Artículo
118
El IUTEB podrá implementar procesos de asesorías
académicas y de orientación estudiantil así como programas de preparaduría y
cursos de avance para así incrementar los niveles de prosecución estudiantil.
Artículo
119
El IUTEB deberá realizar seguimientos a sus
egresados, para evaluar el nivel de inserción en el mercado laboral y tener
indicadores e información que retroalimenten a la institución en la calidad de
su proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en el nivel de adecuación y
actualización de su currículo y docentes. Para ello se realizarán encuestas
periódicas tanto a los egresados como a sus empleadores y se promoverá la
inserción del egresado en la vida institucional.
CAPITULO VII
De los Requisitos para la Obtención del Título y
los Reconocimientos Académicos
Artículo
120
Los índices obtenidos por el estudiante al
concluir satisfactoriamente todos los requisitos académicos exigidos para
obtener el título y para los efectos de su ubicación ordinal en su promoción
serán:
a) Índice académico.
b) Índice de desempeño.
c) Rango académico o posición que ocupa el
estudiante según su índice de desempeño.
Artículo
121
El índice académico para obtener el título es el
numeral doce con cero centésimas (12,00).
Artículo
122
El estudiante que, habiendo cumplido los
requisitos académicos, no obtuviese el índice de rendimiento académico de doce
exactos (12); deberá cumplir con un Proyecto Especial y al término presentar un
informe. El Departamento Académico respectivo establecerá las condiciones que
para este caso regirán y deberá elaborar un acta de cumplimiento y aprobación
de este proyecto especial que remitirá a la oficina de Control de Estudios.
Parágrafo Único: El estudiante no recibirá el
titulo hasta tanto el trabajo especial a opinión del Dpto. Académico sea
satisfactorio, previa evaluación de un jurado integrado por tres profesores del
Departamento.
Artículo
123
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de
rendimiento académico igual o superior a diecinueve coma cincuenta centésimas
(19,50) recibirán mención honorífica SUMMA CUM LAUDE y será señalado en el
diploma correspondiente al título y en el acta de grado.
Artículo
124
Aquellos estudiantes que obtengan un índice de
desempeño académico comprendido entre dieciocho con cero centésimas (18,00) y
diecinueve coma cuarenta y nueve centésimas (19,49) recibirá mención honorífica
CUM LAUDE y será señalado en el diploma correspondiente al título y en el acta
de grado.
CAPITULO VIII
Disposiciones Transitorias
Artículo
125
Se deroga el Reglamento de Estudios del
Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar Aprobado por el
Consejo Directivo en fecha Septiembre del 2002.
Artículo
126
Lo no previsto en este reglamento, así como las
dudas que pudieran suscitarse con relación a la instrumentación del mismo,
serán resueltos por el Concejo Directivo.
Artículo
127
Aprobado en el Consejo Directivo N° 04/03,
realizado en fecha 17/06/03 y entrará en vigencia a partir del 18/06/03 de 2003.